DESPOSEIMIENTO.
No puede alegarse que con él se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución, cuando la posesión es de mala fe y el poseedor no tiene título legal alguno, pues dichos preceptos sólo garantizan la posesión o la propiedad a quienes tienen derecho a ella.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Soto José María G. 14 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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