SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse éste por causa de improcedencia, si de autos aparece que han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309067-f823542f/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7683/40. Cano Noris Manuel. 29 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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