Artículo 8.19
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.19.- Las autoridades de tránsito están facultadas para:
I. Ordenar el retiro de la vía pública de vehículos, objetos, personas o animales que
obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y
presentando a las personas ante las autoridades competentes en caso de delito o falta grave;
II. Retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa delantera de
matriculación del vehículo, únicamente en los siguientes supuestos:
a) De los vehículos matriculados fuera del Estado de México, cuando no sea posible realizar el
pago inmediato.
b) Por infracciones cometidas en contravención con las disposiciones en materia de equilibrio
ecológico, protección al ambiente y para la prevención y control de la contaminación, exigida
en la verificación obligatoria, en términos de la legislación aplicable.
c) Los vehículos que transporten carga perecedera.
d) Cuando lo establezcan las disposiciones reglamentarias, por lo que respecta al servicio de
transporte público.
III. Detener la marcha de cualquier vehículo cuando el conductor esté cometiendo alguna
infracción a las disposiciones en materia de tránsito, procediendo a entregar el documento que
emita el Sistema Tecnológico a que se refieren los reglamentos respectivos.
IV. Imponer la infracción correspondiente que deberá registrarse en la base de datos única,
a cargo de la Secretaría de Seguridad.
Para garantizar el pago de las sanciones con motivo de las infracciones, las autoridades o
concesionarios facultados con los trámites administrativos relacionados con el vehículo, tales
como la verificación y licencia, proveerán lo necesario para negar la realización del trámite
de que se trate, en tanto no se cubra el pago de dichas sanciones.
Los agentes de tránsito del Estado y los municipios están facultados para ejercer las
atribuciones a que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON (2a./J. 134/2017 (10a.))
- NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA (XXVII.3o.59 A (10a.))
- TRANSITO, COMPETENCIA DE LOS AGENTES DE, PARA IMPONER LAS MULTAS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
- TRÁNSITO, SUSPENSIÓN CONTRA LAS DISPOSICIONES DE.- (406)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
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