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Código Administrativo

Artículo 8.19 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.19 Bis.- Las autoridades de tránsito contarán con agentes de:

I. Tránsito: serán mujeres facultadas para imponer las sanciones a que se refiere este Libro y

las disposiciones reglamentarias respectivas, quienes también se someterán a las disposiciones

de control de confianza, en términos de las disposiciones aplicables; contarán con la terminal

electrónica y se distinguirán por los uniformes y vehículos color negro y vivos naranja;

II. Vialidad: serán aquellos responsables de vigilar que en el tránsito de vehículos

automotores, los conductores cumplan con las obligaciones establecidas en este Libro y en los

reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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