Artículo 8.18
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.18.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro y las que de él emanen se
sancionarán conforme a lo siguiente:
I. En materia de tránsito, con las multas establecidas en los reglamentos correspondientes, las
que no podrán exceder por cada infracción de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente al momento de la misma, sin que en su conjunto exceda de 50 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que aplicará la autoridad
competente.
Para el caso de multas por conducir un vehículo sobre una isleta camellón o sus marcas de
aproximación, por estacionarse en aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los
peatones, por no hacer alto para ceder el paso a los peatones, que se encuentren en el arroyo
de los cruceros o zonas marcadas para su paso, por obstaculizar los pasos destinados para los
peatones, por no ceder el paso a las ambulancias, patrullas de policía, vehículos del cuerpo de
bomberos, los convoyes militares y el ferrocarril o por seguirlos, detenerse o estacionarse a
una distancia que pueda significar riesgo, por recibir, acomodar, estacionar vehículos en la
vía pública sin que dichas vías estén destinadas para tal fin, no podrán exceder por cada
infracción 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento
de la misma, sin que en su conjunto exceda de 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, que aplicará la autoridad competente.
En el caso de las multas por no usar casco exclusivo para motos y anteojos protectores, tanto
el conductor o en su caso, sus acompañantes, por transitar sobre las aceras y áreas reservadas
para peatones, por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación, por
llevar carga que dificulte su visibilidad equilibrio o adecuada operación o constituya un
peligro para sí u otros usuarios de la vía pública, por transportar a un pasajero entre el
conductor y el manubrio, por transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por
sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y
firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos
especialmente diseñados para su seguridad, no podrán exceder por cada infracción 40 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la misma, sin que en
su conjunto exceda de 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,
que aplicará la autoridad competente.
Para el supuesto de las multas por circular sin ambas placas; no coincidir los números y letras
de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación, por no respetar los carriles,
derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público,
masivo o de alta capacidad, por carecer de permiso para circular sin placas y tarjeta de
circulación o esté vencido, por circular sin una de las placas de circulación; no podrán
exceder por cada infracción 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente al momento de la misma, sin que en su conjunto exceda de 120 veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigente, que aplicará la autoridad competente.
En el supuesto de las multas por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes o
psicotrópicos y por conducir en estado de ebriedad; no podrán exceder por cada infracción 50
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la misma,
sin que en su conjunto exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, que aplicará la autoridad competente.
II. Con arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas al conductor que conduzca un
vehículo de motor, bajo cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 8.16 Bis.
En caso de reincidencia, el conductor, deberá inscribirse en alguno de los programas de
rehabilitación para personas alcohólicas en las instituciones que el Gobierno del Estado o los
municipios tiene convenio.
El Oficial Calificador, será la autoridad encargada para determinar la temporalidad del
arresto, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos medico-científicos
y cuando viajen menores de doce años;
La o el Juez Cívico Municipal, será la autoridad encargada para determinar la temporalidad del
arresto, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos médico-científicos
y cuando viajen menores de doce años;
III. Derogada.
IV. En materia de estacionamientos, la multa se calculará multiplicando el número de rango o
cajones por la tarifa al usuario o con multa de 40 a 50 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización a quien infrinja lo dispuesto por el inciso l) del artículo 8.16 y
primer párrafo del artículo 8.17 para los casos de uso indebido de estacionamientos para
personas con discapacidad y cuando el concesionario no respete la gratuidad del servicio para
los vehículos que porten las calcomanías distintivas oficiales.
V. Con multa de cinco a cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 8.14 Ter.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES Y EN LOS PARTICULARES DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
- TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
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