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Código Administrativo

Artículo 8.20

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.20. - Sólo procederá la retención de vehículos y su remisión inmediata al depósito más

cercano, en los casos siguientes:

I. Cuando el vehículo porte placas de matriculación que no estén vigentes.

Tratándose de vehículos de uso particular, las autoridades de tránsito realizarán el retiro de las

placas para su envío a la Secretaría de Finanzas.

II. Cuando al vehículo le falten ambas placas de matriculación o el documento que justifique la falta

de placas;

III. Cuando las placas de matriculación del vehículo no coincidan en números y letras con la

calcomanía o la tarjeta de circulación;

IV. Derogada

V. Por enco ntrarse el conductor en esta do de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes o

psicotrópicos;

VI. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar

delito;

VII. Derogada

VIII. Cuando lo establezcan las disposiciones reglamentarias, tratándose del servicio público de

transporte;

IX. Transgredir la prohibición prevista en el párrafo segundo del artículo 8.14 Ter del presente

ordenamiento, debiendo reportarlo de inmediato ante la autoridad competente.

X. Cuando lo establezcan otras disposiciones legales.

En los casos a que se refiere este artículo, con excepción de las fracciones V y VI, el conductor tiene

el derecho de conducir su vehículo hasta el depós ito más cercano que la autoridad le indique y sólo

en caso de negativa o de abandono de la unidad, el traslado podrá efectuarse por medio del servicio

autorizado de arrastre.

Cuando estando obligado a ello, el vehículo carezca de la constancia que acredit e emisión de

contaminantes dentro de los límites permitidos o cuando circule e n días no permitidos se le retirará

la placa delantera y suscribirá una carta compromiso en la que se obliga a guardar el vehículo de

manera inmediata y en su caso a verificarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 8.20.- Sólo procederá la retención de vehículos y su remisión inmediata al depósito

más cercano, en los casos siguientes:

I. Cuando el vehículo porte placas de matriculación que no estén vigentes.

Tratándose de vehículos de uso particular, las autoridades de tránsito realizarán el retiro de

las placas para su envío a la Secretaría de Finanzas.

II. Cuando al vehículo le falten ambas placas de matriculación o el documento que

justifique la falta de placas;

III. Cuando las placas de matriculación del vehículo no coincidan en números y letras con la

calcomanía o la tarjeta de circulación;

IV. Derogada

V. Por encontrarse el conductor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas

enervantes o psicotrópicos;

VI. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen

configurar delito;

VII. Derogada

VIII. Cuando lo establezcan las disposiciones reglamentarias, tratándose del servicio público

de transporte;

IX. Transgredir la prohibición prevista en el párrafo segundo del artículo 8.14 Ter del

presente ordenamiento, debiendo reportarlo de inmediato ante la autoridad competente;

X. Cuando lo establezcan otras disposiciones legales.

En los casos a que se refiere este artículo, con excepción de las fracciones V y VI, el

conductor tiene el derecho de conducir su vehículo hasta el depósito más cercano que la

autoridad le indique y sólo en caso de negativa o de abandono de la unidad, el traslado podrá

efectuarse por medio del servicio autorizado de arrastre.

Cuando estando obligado a ello, el vehículo carezca de la constancia que acredite emisión de

contaminantes dentro de los límites permitidos o cuando circule en días no permitidos se le

retirará la placa delantera y suscribirá una carta compromiso en la que se obliga a guardar el

vehículo de manera inmediata y en su caso a verificarlo.

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