Artículo 8.21
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.21.- En el caso de vehículos estacionados en lugar prohibido o en doble fila se
deberá atender a las disposiciones siguientes:
I. La autoridad competente retirará el vehículo estacionándolo de manera inmediata en el
lugar más próximo en el que no exista restricción y le retirará la placa delantera cuando no
esté presente el conductor, o bien cuando éste no quiera o no pueda mover el vehículo.
En estos caso y sólo si se utiliza el servicio de grúas, el propietario pagará el servicio de
arrastre mínimo comprendido en el Acuerdo por el que se fijan y autorizan las tarifas máximas
del servicio de grúas vigente, sin que para ello deba pagar monto alguno adicional por concepto
de banderazo por servicio, abanderamiento de grúa, ni maniobras de salvamento.
II. En caso de que esté presente el conductor y mueva su vehículo del lugar prohibido, sólo
se levantará la infracción que proceda;
III. Derogada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS (RULETEROS). (s/clave)
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO. (s/clave)
- MULTA, ES INDEBIDA LA IMPOSICION DE LA. CUANDO SE FUNDA EN QUE LA RESPONSABLE NO RINDIO SU INFORME CON JUSTIFICACION Y DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE LO CONTRARIO. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis