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Código Administrativo

Artículo 8.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.21.- En el caso de vehículos estacionados en lugar prohibido o en doble fila se

deberá atender a las disposiciones siguientes:

I. La autoridad competente retirará el vehículo estacionándolo de manera inmediata en el

lugar más próximo en el que no exista restricción y le retirará la placa delantera cuando no

esté presente el conductor, o bien cuando éste no quiera o no pueda mover el vehículo.

En estos caso y sólo si se utiliza el servicio de grúas, el propietario pagará el servicio de

arrastre mínimo comprendido en el Acuerdo por el que se fijan y autorizan las tarifas máximas

del servicio de grúas vigente, sin que para ello deba pagar monto alguno adicional por concepto

de banderazo por servicio, abanderamiento de grúa, ni maniobras de salvamento.

II. En caso de que esté presente el conductor y mueva su vehículo del lugar prohibido, sólo

se levantará la infracción que proceda;

III. Derogada

Fuente oficial: consultar publicación

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