Artículo 8.25
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.25.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- COSTAS, PARA COBRARLAS NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EL REGISTRO DEL TITULO DE LOS ABOGADOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- COSTAS, PARA COBRARLAS NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EL REGISTRO DEL TITULO DE LOS ABOGADOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- PROFESIONISTAS, PAGO DEL IMPUESTO POR LOS. (s/clave)
- ABOGADOS, EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS, NO ESTA SUPEDITADO AL REGISTRO DE SU TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 8.25.- Derogado.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
143
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 8.25.- Derogado.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis