Artículo 8.24
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.24.- En contra de las resoluciones que emitan la Secretaría de Seguridad y los
municipios procederá el recurso de inconformidad ante la propia autoridad o juicio ante el
Tribunal de Justicia Administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
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