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Código Administrativo

Artículo 8.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.23.- Las sanciones impuestas por la Secretaría de Seguridad serán las siguientes:

I. Multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por

incumplir lo dispuesto en los artículos 8.17 Sexies, 8.17 Septies y 8.17 Octies.

II. Multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y el

pago de los derechos correspondientes al arrastre, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo

8.17 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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