Artículo 8.6
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.6.- En las vías públicas tienen preferencia de paso las ambulancias, las patrullas
de policía, los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena y con la torreta
encendida, así como los convoyes militares, el rtículoil y cualquier tipo de transporte de alta
capacidad o masivo, Los peatones y conductores tienen la obligación de cederles el paso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- PATRULLAS EN SERVICIO CON LA SIRENA PUESTA, PREFERENCIA DE PASO DE LAS (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
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