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Código Administrativo

Artículo 8.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.6.- En las vías públicas tienen preferencia de paso las ambulancias, las patrullas

de policía, los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena y con la torreta

encendida, así como los convoyes militares, el rtículoil y cualquier tipo de transporte de alta

capacidad o masivo, Los peatones y conductores tienen la obligación de cederles el paso.

Fuente oficial: consultar publicación

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