Artículo 8.5
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.5.- La reglamentación de este Libro deberá prever:
I. Las reglas de circulación que deberán observar los conductores, peatones y, en su caso,
pasajeros del servicio de transporte al utilizar la infraestructura vial. Estas reglas
incluirán las indicaciones de los dispositivos para el control del tránsito;
II. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en la
infraestructura vial, con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente y salvaguardar
la seguridad de personas y el orden público.
III. Los montos por infracción a las disposiciones de este Libro y las que de él emanen;
IV. Las tarifas autorizadas por la autoridad competente, que por concepto de traslado o
depósito de vehículos deban pagarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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