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Código Administrativo

Artículo 8.8

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.8.- Los usuarios de la infraestructura vial deberán abstenerse de realizar acto

alguno que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en

peligro a las personas o causar daño a la propiedad pública o privada.

Fuente oficial: consultar publicación

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