Artículo 9.1
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.1. Este Libro tiene por objeto regular el fomento y desarrollo de las actividades
agrícolas, pecuarias, acuícolas, forestales, pesquero, agroindustriales y de la sanidad,
comercialización, infraestructura e investigación relativa a dichas actividades, así como
coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
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