Artículo Transitorio Sexto
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación
del presente Código. Asimismo, el Ejecutivo procurará que los reglamentos contengan un glosario
de los términos técnicos empleados por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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