Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1000
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1000. - Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar
bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta
clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, ADQUISICION DE BIENES RAICES, POR LAS. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- PODER EJECUTIVO. (s/clave)
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