PODER EJECUTIVO.
No hay ley alguna que lo faculte para dirimir las contiendas entre partes; ni los representantes de él son tribunales establecidos para decidir controversias sobre posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291817-3c150207/poder-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vecinos de la Comunidad de Santa Catarina. 8 de mayo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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