Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1021
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1021.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que lo contrató
quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el
usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla
aunque no se haya estipulado en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL, EL NUEVO PROPIETARIO PUEDE EXIGIRLO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO. FIANZA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR EXTINCION DEL USUFRUCTO. (VII. C. 19 C)
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