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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1021

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1021.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que lo contrató

quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el

usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla

aunque no se haya estipulado en el contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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