Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1022
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1022.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no
presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la
administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las
condiciones prescritas en el artículo 1059 y percibiendo la retribución que en él se
concede.
Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el
usufructo se extingue en los términos del artículo 1050 fracción IX.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCION DE TERMINACION DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO. (I.3o.C.602 C)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
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