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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1022

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1022.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no

presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la

administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las

condiciones prescritas en el artículo 1059 y percibiendo la retribución que en él se

concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el

usufructo se extingue en los términos del artículo 1050 fracción IX.

Fuente oficial: consultar publicación

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