Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1034
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1034. - Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones,
deberá dar aviso al propietario y previo e ste requisito, tendrá derecho para cobrar
su importe al fin del usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MEJORAS. (s/clave)
- DAÑOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, COMPROBACION DE LAS REPARACIONES. (s/clave)
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