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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1035

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1035.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario

de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones y

le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Fuente oficial: consultar publicación

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