Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1035
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1035.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario
de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones y
le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis