Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1036
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1036. - Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de
contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta
del usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, PAGO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- CONTRIBUCIONES, DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES DE FINCAS PARA PAGARLAS. (s/clave)
- USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL. (s/clave)
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