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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1037

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1037.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los

frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y

si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le

abonen los intereses de l a suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario

continúe gozando de la cosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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