Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1037
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1037.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los
frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y
si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le
abonen los intereses de l a suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario
continúe gozando de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS PRODUCTOS DEL BIEN OBJETO DE LA. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- CANTIDAD LIQUIDA, CASO EN QUE NO LO ES PARA FUNDAR LA VIA EJECUTIVA. (s/clave)
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