Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1038
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1038.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de
cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, PAGO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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