Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1039
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1039.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a
pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. NO PUEDEN DEMANDARSE, A TRAVES DE LA ACCION FUNDADA EN QUE ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO, POR QUIEN HA SIDO INSTITUIDO HEREDERO UNIVERSAL Y HA ACEPTADO LA HERENCIA. (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO. (s/clave)
- ALIMENTOS, BIENES SUCESORIOS QUE RESPONDEN DEL PAGO DE LOS. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, Y PAGO DE ALIMENTOS. (s/clave)
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