Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1040
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1040.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,
pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES.- (158)
- AGUA POTABLE, LOS INMUEBLES RESPECTIVOS ESTAN AFECTOS AL PAGO DE CONTRIBUCIONES POR EL SERVICIO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. INTERÉS JURÍDICO.- (1262)
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