AGUAS FEDERALES.-
Los Ayuntamientos no tienen facultad alguna para imponer contribuciones para su uso, ni constituye agravio alguno, que se prive a los Ayuntamientos de contribuciones que no tienen facultad de cobrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900831-0a2e3491/aguas-federales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2456/21.-Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, S.A.-1o. de febrero de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXV, página 482, Segunda Sala.
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