AYUNTAMIENTOS, FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS.
La exigencia constitucional de que los Ayuntamientos dispongan libremente de sus propios recursos, no puede considerarse violada por la colaboración que las autoridades estatales le presten al municipio en la recaudación de los fondos que a éste corresponden y en tales condiciones la intervención del Estado en el cobro de dichos impuestos no altera en manera alguna el imperativo constitucional antes mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318142-3ff99e65/ayuntamientos-facultad-impositiva-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3219/51. Margarita Portillo y coags. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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