Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1041
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1041.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado
a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECA, DERECHO DEL ACREEDOR EN CASO DE INSUFICIENCIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- JUICIOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, EXTINCION DE LAS. (s/clave)
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