JUICIOS HIPOTECARIOS.
La posesión que se manda dar al adjudicatario, de la finca rematada por virtud de un juicio hipotecario, sólo puede efectuarse obligando al deudor a desocupar esa finca, y el lanzamiento relativo no puede considerarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365915-43b2aba7/juicios-hipotecarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3178/28. Barros Felipe N. y coagraviado. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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