Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1042
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1042.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la
deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si
no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUBROGACION EN LA OBLIGACION DE PAGARLOS. (s/clave)
- USUCAPION, EFECTOS DE UN EMBARGO FISCAL Y ENTREGA AL DEPOSITARIO, DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis