Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1043
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1043.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una
parte de ellos el us ufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las
deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados y tendrá derecho de
exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL. (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- USUFRUCTO DE DINERO. (s/clave)
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