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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1043

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1043.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una

parte de ellos el us ufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las

deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados y tendrá derecho de

exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Fuente oficial: consultar publicación

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