USUFRUCTO DE DINERO.
El hecho de que después de haber dispuesto el testador, de todos sus bienes, en favor de una persona como usufructuaria, y de otra como dueña de la nuda propiedad, aparezca una suma de dinero, no quiere decir que ésta no pueda ser dada en usufructo, por ser bien mueble, ya que bien puede invertirse, en un bien inmueble, para darse la nuda propiedad y el usufructo, a las personas señaladas en el testamento como herederas de todos los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355285-89adc009/usufructo-de-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7281/36. García Cano Enrique, sucesión de. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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