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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1033

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1033.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene

obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante

el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente

se obtenían de ella al tiempo de la entrega.

Fuente oficial: consultar publicación

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