Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1033
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1033.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene
obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante
el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente
se obtenían de ella al tiempo de la entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
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