Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1032
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1032.- El propietario, en el caso del artículo 1030, tampoco está obligado a
hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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