Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1031
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1031. - Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe
obtener antes el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho de exigir
indemnización de ninguna especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RENTAS DE LOS BIENES INTERVENIDOS. (s/clave)
- INQUILINOS, DERECHO DE LOS. (s/clave)
- CASAS HABITACION, REPARACIONES A LAS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, EL POSEEDOR ESTA LEGITIMADO PARA EXIGIRLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis