RENTAS DE LOS BIENES INTERVENIDOS.
Las que hayan sido cobradas por las autoridades, no pueden ser reclamadas por el propietario, por medio del juicio constitucional que contra la incautación pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286137-c6d70aa3/rentas-de-los-bienes-intervenidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huerta de Fuentes Luz. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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