INQUILINOS, DERECHO DE LOS.
El inquilino carece de derecho para hacer una reclamación por concepto de daños y perjuicios, toda vez que ello corresponde en todo caso, al dueño del inmueble, máxime, si no existe prueba alguna de que las reparaciones del daño causado hayan sido hechas por el inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386237-68d39af7/inquilinos-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5810/37. Ortiz Bolán Felipe. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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