ARRENDATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
No es al inquilino de un inmueble al que corresponde la defensa de éste, cuando un tercero trata de ejercitar alguna acción derivada de un distinto contrato de arrendamiento, pues su único papel es el de poner en conocimiento del que estime verdadero dueño la alteración que en el régimen de propiedad se trata de introducir, para que salga a la defensa de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356089-ce78b4e9/arrendatarios-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8191/36. Hoyos Alberto J. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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