ARRENDATARIO, DEFENSA DE LA POSESION DEL.
Si una sucesión tiene la posesión derivada de un inmueble, en su carácter de arrendataria, el arrendador no podrá ejercitar la acción que se deriva del mismo contrato contra un tercero usurpador de la posesión de dicho inmueble, pues el ejercicio de esta acción compete en todo caso al arrendatario para obligar al detentador a que le entregue el bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385205-58b26b2b/arrendatario-defensa-de-la-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4153/48. Rosales Manuel I. 6 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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