Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1030
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1030.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la
necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa,
anterior a la constitución del usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- CASAS HABITACION, REPARACIONES A LAS. (s/clave)
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