MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS.
El propietario de una finca, de la cual, y por virtud de un título no traslativo de dominio, disfruta otra persona, sólo tiene derecho a hacer suyas las mejoras útiles y voluntarias que ésta haga, cuando subsistan o perduren al expirar el correspondiente convenio, y si no sucede así, el arrendatario puede disponer de las mismas, si con ello no causa deterioros a la finca, o si, aun causándolos, los remedia eficaz y oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363036-f26ccccf/mejoras-utiles-propiedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2993/31. Jiménez María Luz P. y coag. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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