Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1057
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1057. - El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no
extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ENTREGA DE LA INDEMNIZACION CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN LA SUSPENSION. (s/clave)
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