FIANZA EN LA SUSPENSION.
El señalamiento de un bien con el cual se conforme el acreedor, cuando él lo hace, se entiende, salvo prueba en contrario, que la estimación de las partes ha sido para garantizar el adeudo, y que se necesita la prueba en contrario, que sólo puede rendirse dentro del juicio en el incidente de ampliación de embargo, presunción que sólo puede destruirse ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272601-6f032072/fianza-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 220/57. José Sagredo Aguilar. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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