SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
Aun cuando el interesado afirme que se embargaron bienes bastantes para garantizar lo adeudado y aunque la autoridad no informe sobre el particular, por lo que debe presumirse cierto el acto, esto no es motivo para sostener que con el embargo están asegurados los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308370-deeb5ce7/suspension-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3206/42. Gutiérrez Rodolfo. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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