EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION BAJO FIANZA CONTRA LOS.
Aun cuando se ha establecido que cuando el interés fiscal se encuentre garantizado, no es necesario exigir garantía para conceder la suspensión, cuando existe tercero perjudicado sí debe exigirse ésta, para garantizar los perjuicios que se le pudieran ocasionar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335775-f739df04/embargos-fiscales-suspension-bajo-fianza-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5870/35. González Teodosio, sucesión de. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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