EMBARGO, SUSPENSION EN CASO DE.
Si se reclaman los efectos de un embargo trabado en un predio, y las autoridades responsables al rendir su informe no niegan la existencia del acto reclamado, sino al contrario manifiestan que es cierto, pero indican un número distinto del predio embargado al señalado por el quejoso, esta diferencia, no es un obstáculo para conceder la suspensión, ya que en esencia convienen las autoridades responsables en que es cierto el acto que se les atribuye, y en esta virtud están demostrados el interés jurídico de la parte quejosa y el perjuicio de difícil reparación que podrían ocasionar los efectos del embargo reclamado, por lo que la suspensión procede y debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353796-2247f82b/embargo-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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