Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1072
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1072.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la
intervención de ningún hecho del hombre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- IMPRENTAS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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