Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1073
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1073.- Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual
del hombre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS CONDICIONALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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