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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1082

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1082.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad

pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto,

por las disposiciones de este Título.

CAPITULO III.

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGUE.

Fuente oficial: consultar publicación

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